Propuesta para un Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales sobre condiciones sociolaborales del profesorado, en el marco de la elaboración, tramitación y desarrollo de la Ley Orgánica de Educación Para potenciar una efectiva educación de calidad para todos y entre todos, en la que es imprescindible el compromiso del profesorado, en el marco de la fructífera colaboración entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Enseñanza no universitaria, que ha contribuido de modo notable a la elaboración del Proyecto de la Ley Orgánica de Educación, y a fin de garantizar la más positiva tramitación y desarrollo de la misma, se propone el presente Acuerdo, materializado en los siguientes compromisos:
1. El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará consensuadamente con las Organizaciones sindicales firmantes el futuro Estatuto de la Función Pública Docente, que vendrá acompañado de la correspondiente Memoria Económica. Los primeros contactos para el mismo se iniciaron en el pasado mes de abril y las negociaciones finalizarán antes del 30 de junio de 2006, estableciéndose en esta norma los mecanismos necesarios que garanticen la formación continua, la promoción profesional, la movilidad nacional, la seguridad y salud laboral, etc., de los docentes no universitarios.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Administraciones educativas planes de colaboración para hacer una oferta suficiente y actualizada de formación permanente del profesorado, potenciando especialmente la formación en los propios centros de trabajo y las actuaciones relacionadas con la atención a la diversidad y las actividades de refuerzo, la inmigración, la mediación escolar y las estrategias de resolución de conflictos. Asimismo, se prestará especial atención a la formación en idiomas y en las nuevas tecnologías.
3. Dentro de la futura regulación de las jubilaciones anticipadas del profesorado establecidas por la LOGSE, y que está previsto sean prorrogadas por la LOE, se establecerá un plazo de vigencia que se extienda a todo el periodo de implantación de la nueva Ley. Las gratificaciones previstas por el Estado, respetando el marco legal y sin superar el máximo previsto por la LOE, se actualizarán respecto de las cantidades establecidas de 1992 y no revisadas desde entonces. Para hacer frente al adecuado cumplimiento de la referida actualización, está previsto, dentro de la Memoria Económica del Proyecto de la LOE, y en su apartado de medidas de apoyo al profesorado, la cantidad de 22.286.000 € para el año 2006, 94.990.000 € en 2007 y así sucesivamente hasta alcanzar un total acumulado de 686.282.000 € a finales del año 2010. Asimismo, antes de finalizar el período de vigencia citado se estudiará su prórroga.
4. El Ministerio de Educación trabajará junto con los demás Ministerios implicados en la búsqueda de la mejor fórmula que permita extender adecuadamente esta opción a los funcionarios docentes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.
5. El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de medidas que, conforme a sus respectivas programaciones, permitan sustituir una parte de la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años por la colaboración en otras tareas educativas y sin reducción retributiva.
6. En concordancia con la nueva estructura de titulaciones del citado Espacio Europeo de la Educación Superior, y de acuerdo con lo previsto en la LOE, el desarrollo normativo de ésta potenciará la promoción entre cuerpos docentes mediante procedimientos selectivos donde tendrán especial relevancia los méritos acreditados por los aspirantes que posean la titulación requerida para el ingreso en los cuerpos y especialidades a los que se opten. La promoción del profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los respectivos Cuerpos de Catedráticos se realizará mediante concursos de méritos. El Ministerio de Educación y Ciencia cuidará que, conforme a la reforma prevista de la LOU, sea efectiva la promoción del profesorado de los niveles no universitarios a la docencia universitaria, siempre respetando las competencias y acuerdos de las administraciones educativas y las universidades de sus respectivos territorios. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a impulsar las medidas adecuadas, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, para que el porcentaje y/o número de plazas sea suficiente para hacer efectiva la promoción profesional de los docentes.
7. Se propondrá la incorporación al Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) de una mención expresa al fomento de medidas que reduzcan el porcentaje de profesores interinos en los centros educativos, de manera que en el plazo de cuatro años no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la Función Pública, que actualmente está fijado en el 8%. A tal efecto, se articulará, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, el que todas las Administraciones Educativas pongan a disposición de las Ofertas Públicas de Empleo el número de plazas suficientes para ello.
8. Para obtener este objetivo, se consensuará la elaboración de un nuevo Real Decreto que desarrolle la LOE en los aspectos relativos al acceso a la función pública docente mediante el procedimiento de concurso oposición. En la fase de concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en centros públicos de la misma etapa educativa, por la que se podrá otorgar hasta seis puntos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, dotada de la mayor optatividad, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. A los efectos de tener por acreditados la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas docentes, se podrá otorgar en esta fase hasta un punto por la evaluación positiva de la función pública docente del personal interino. Asimismo, se creará la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros. Este desarrollo básico y transitorio, que tendrá especialmente en cuenta la implantación progresiva del Espacio Europeo de la Educación Superior, deberá iniciar su vigencia el año 2006.
9. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a impulsar planes de colaboración con las Comunidades Autónomas para que, del aumento presupuestario plurianual comprometido para Educación, se derive tanto el incremento correspondiente del número de plazas docentes como una mejora de las condiciones económicas del conjunto del profesorado, incentivándose en particular la necesaria actualización y perfeccionamiento profesional así como la innovación educativa vinculada a la práctica docente. Para ello, y conforme a lo previsto en el apartado de medidas de apoyo al profesorado de la citada Memoria Económica del Proyecto de la LOE, se establecerá un nuevo complemento económico, vinculado a la mayor implicación en las tareas de los centros y a la innovación e investigación educativa, que recibirá todo el profesorado que participe en las actividades y tareas que se determinen. El importe inicial e individual de este complemento no será inferior a los 50 € mensuales, pudiéndose incrementar progresivamente conforme a la acreditada consecución de los citados objetivos.
10. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a que en las asignaciones horarias a áreas y materias que le corresponde en el desarrollo de la LOE, no se produzcan cambios problemáticos en la atribución horaria del profesorado de todos las enseñanzas y niveles educativos.
Para el seguimiento del presente Acuerdo, se establecerá una Comisión que estará integrada por representantes del MEC y de las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo.