Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Última actualización publicada el 24/12/2022
Índice
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.
- Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
- Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
- Artículo 6. Leyes de Función Pública.
- Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I. Clases de personal
- Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
- Artículo 9. Funcionarios de carrera.
- Artículo 10. Funcionarios interinos.
- Artículo 11. Personal laboral.
- Artículo 12. Personal eventual.
CAPÍTULO II. Personal directivo
TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos
CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos
CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
- Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.
- Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
- Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.
- Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
- Artículo 20. La evaluación del desempeño.
CAPÍTULO III. Derechos retributivos
- Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.
- Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
- Artículo 23. Retribuciones básicas.
- Artículo 24. Retribuciones complementarias.
- Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
- Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
- Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 28. Indemnizaciones.
- Artículo 29. Retribuciones diferidas.
- Artículo 30. Deducción de retribuciones.
- Artículo 31. Principios generales.
- Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral.
- Artículo 33. Negociación colectiva.
- Artículo 34. Mesas de Negociación.
- Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación.
- Artículo 36. Mesas Generales de Negociación.
- Artículo 37. Materias objeto de negociación.
- Artículo 38. Pactos y Acuerdos.
- Artículo 39. Órganos de representación.
- Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación.
- Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal.
- Artículo 42. Duración de la representación.
- Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal.
- Artículo 44. Procedimiento electoral.
- Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
- Artículo 46. Derecho de reunión.
CAPÍTULO V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
- Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
- Artículo 47 bis. Teletrabajo.
- Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
- Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
- Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
- Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
- Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
- Artículo 53. Principios éticos.
- Artículo 54. Principios de conducta.
TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
- Artículo 55. Principios rectores.
- Artículo 56. Requisitos generales.
- Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
- Artículo 59. Personas con discapacidad.
- Artículo 60. Órganos de selección.
- Artículo 61. Sistemas selectivos.
- Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
CAPÍTULO II. Pérdida de la relación de servicio
- Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
- Artículo 64. Renuncia.
- Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 67. Jubilación.
- Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesional
CAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos
- Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación.
- Artículo 70. Oferta de empleo público.
- Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos.
CAPÍTULO II. Estructuración del empleo público
- Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos.
- Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo.
- Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 75. Cuerpos y escalas.
- Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 77. Clasificación del personal laboral.
CAPÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad
- Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
- Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera.
- Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
- Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral.
- Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
TÍTULO VI. Situaciones administrativas
- Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
- Artículo 86. Servicio activo.
- Artículo 87. Servicios especiales.
- Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas.
- Artículo 89. Excedencia.
- Artículo 90. Suspensión de funciones.
- Artículo 91. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 92. Situaciones del personal laboral.
TÍTULO VII. Régimen disciplinario
- Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 95. Faltas disciplinarias.
- Artículo 96. Sanciones.
- Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones.
- Artículo 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
TÍTULO VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas
- Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas.
- Artículo 100. Órganos de cooperación.
- Disposición adicional primera. Ámbito específico de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales.
- Disposición adicional tercera. Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal.
- Disposición adicional quinta. Jubilación de los funcionarios.
- Disposición adicional sexta. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
- Disposición adicional séptima. Planes de igualdad.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima. Ámbito de aplicación del artículo 87.3.
- Disposición adicional undécima. Personal militar que preste servicios en la Administración civil.
- Disposición adicional duodécima. Mesas de negociación en ámbitos específicos.
- Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
- Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
- Disposición adicional decimoquinta. Registro de Órganos de Representación del Personal.
- Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
- Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.
- Disposición transitoria primera. Garantía de derechos retributivos.
- Disposición transitoria segunda. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.
- Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
- Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
- Disposición transitoria quinta. Procedimiento Electoral General.
- Disposición transitoria sexta. Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.
- Disposición transitoria séptima. Referencia a los Organismos Reguladores.
- Disposición transitoria octava. Aplicación del artículo 84.3.
- Disposición transitoria novena. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.