“Quin conveni de Catalunya ha estat anul•lat pel TSJC?
El primer conveni col.lectiu de treball amb infants, joves, famílies i d’altres grups en situació de risc. Aquest conveni havia estat signat pels anys 2008 i 2009 entre l’Associació Empresarial de la Iniciativa Social de Catalunya (AEISC) i els sindicats Comissions Obreres (CCOO) i Unió General de Treballadors (UGT). L’Asociación de Empresas de Servicios de Atención a la Persona (AESAP), organització patronal que és la més representativa del sector a Catalunya, va interposar un recurs per falta de legitimació de la patronal AEISC, signant del conveni, i per envair competències del primer conveni marc estatal. El TSJC ha donat la raó a l’AESAP i va anul•lar el conveni el passat 2 d’octubre.”
Diari El Triangle (26/10/2009)
A mediados del mes de octubre nos llegó una noticia que, dado que afecta a miles de trabajadores/as de toda Catalunya, pensamos que iba (por fin) a abrir un debate amplio y verdaderamente democrático sobre nuestro ámbito laboral. Nada más lejos de la realidad; tan solo el diari El Triangle se hizo eco de la noticia, y en las webs de los firmantes del convenio (CCOO, UGT y la patronal AEISC) no se hizo ni tan siquiera una mención del hecho. El oscurantismo con que se llevó a cabo la “negociación” y su puesta en marcha provocó un malestar y una incertidumbre que, tras la sentencia anulatoria, se ha convertido en indignación e indefensión para todos esos trabajadores/as. Con este artículo pretendemos contextualizar la situación actual, explicar como y porqué se ha llegado a ella y que opciones se abren de cara al futuro.
El 2 de octubre de 2009 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia Nº 14/2009 declaró la “nulidad de dicho convenio como norma estatutaria”, es decir, como marco legal para Catalunya (manteniendo su vigencia solo para las empresas integradas en la patronal firmante: AEISC). Esta sentencia no es firme, y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que los efectos de esta sentencia quedan supeditados a la confirmación de todos sus términos por ese tribunal. La demanda la interpuso AESAP, patronal mayoritaria tanto a nivel estatal como de Catalunya, razón por la cual debería haber estado presente en la negociación del convenio.
Los argumentos de la jueza son contundentes y “retratan” a los firmantes:
-No se tramitó la comunicación de la negociación a las partes legitimadas. En ella debía constar la representación de cada una de ellas, necesaria para saber si podían negociar en nombre de los afectados por el convenio.
-El modelo de hoja estadística utilizado era el de convenios de empresa no de sector y no indicaba el número de empresas afectadas (que casualidad).
-De las 199 empresas que decía representar AEISC solo 82 de ellas lo hacían en actividades relacionadas con el convenio, por lo que de los entre 24 y 30 mil trabajadores/as del sector en Catalunya, finalmente solo representaban a 3800, quedando claro que la patronal mayoritaria era EASAP, como (curiosamente) ya habían reconocido tanto UGT como CCOO en el año 2007 (así lo afirma la sentencia).
Visto todo lo anterior se nos han aclarado muchas dudas sobre el Conveni y su negociación. La negociación se llevó a cabo a espaldas de los trabajadores/as (y de la patronal mayoritaria), ocultándonos tanto su desarrollo como los términos que se trataban. La patronal no aportó los datos reales de su representatividad, y CCOO y UGT lo sabían, pero deberían tener poderosas razones para mirar para otro lado, ya que es lo que hicieron. Ambos sindicatos, como representantes de los trabajadores no nos informaron en ningún momento de la marcha de la negociación (cosa que si hizo la patronal con sus afiliados), al contrario, nos ocultaron cualquier información al respecto.
El resultado de todo esto fue un Convenio chapucero (tanto en su redacción como en su contenido) impreciso (generando así multitud de conflictos laborales en las empresas) y regresivo en derechos y condiciones laborales. Un buen ejemplo de ello es lo que sucede en mi empresa, donde las personas contratadas por este convenio padecen unas condiciones humillantes respecto a los antiguos contratados: trabajan 180 horas más al año, tienen 12 días libres menos y no cobran ni plus de festividad ni de nocturnidad (entre 150 y 300€ menos al mes). Supongo que el hecho de que los negociadores de UGT y CCOO no se fueran a ver afectados por el resultado de sus negociaciones les “relajó” a la hora de defender unas condiciones de trabajo dignas. Claro, que el hecho de que la Comisión paritaria encargada de resolver las dudas de los afectados por el Conveni, en la cual estaban presentes dos representantes de CCOO y uno de UGT, estuviera ubicada en la sede de la patronal AEISC, da una idea de cómo se ha hecho todo.
Para complicar más la cosa el Conveni en cuestión expira el 31 de diciembre de este año, por lo que en principio ya se debería de haber “denunciado” para iniciar su negociación. Si se ha hecho, parece que la línea oscurantismo continúa. Por otro lado, está claro que lo más sensato sería incluir a AESAP en dicha negociación, con lo que evitarían futuros problemas legales. En cuanto a la transparencia de la negociación y la representación real de los intereses de los trabajadores/as afectados no parece que ni UGT ni CCOO estén por la labor de abrir un debate al respecto, por lo que es improbable que acepten ninguna voz en esas negociaciones de nadie que no represente sus intereses particulares como organización.
En estas circunstancias la única opción que nos queda como trabajadores/as es la movilización y la presión sobre esas organizaciones que están negociando en nuestro nombre sin pedirnos opinión, sin tener en cuenta nuestros intereses y ocultándonos toda la información sobre lo que se está haciendo. Desde cada centro de trabajo, individual o colectivamente, los trabajadores y trabajadoras del sector debemos exigir nuestro derecho a ser oídos e informados, somos libres para opinar y que esas opiniones estén representadas en la negociación. No necesitamos la tutela de nadie.